Reforma del régimen del servicio domestico


Su adecuación a los tiempos actuales

                                  

 

Actualmente la actividad del servicio domestico se encuentra regulada integralmente por el decreto ley 326 del ano 1956.
Estos trabajadores se encuentran excluidos de la ley 11544 (Jornada de trabajo), de la ley de contrato de trabajo (Ley 20744, art. 2), de la ley de Asignaciones familiares (Ley 24714) ley  de jubilaciones y pensiones (Ley 24241), Ley de obras sociales (Ley 23660) y Ley de riesgos del trabajo (Ley 23557).


Es por ello que se tornaba necesario la derogación del actual decreto ley y la creación de una nueva ley, que actualice el regimen los tiempos actuales y brinde al trabajador del servicio domestico los beneficios que posee cualquier empleado de la Argentina.

 

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Esto implica que tenga acceso a una cobertura de asignaciones familiares, una cobertura en caso de accidentes en el trabajo como así también los mayores beneficios que brinda la ley de contrato de trabajo.


Los empleadores también se ven beneficiados por dicha reforma, ya que sus dependientes contaran, por ejemplo, con una licencia paga por el estado en el caso de embarazo de la empleada como también cobertura de una aseguradora en el caso de accidentes in itinere o dentro del hogar para el empleado.


No obstante, al día de hoy se encuentra pendiente de determinación como se financiará el régimen.  El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta cuestión una vez aprobada la ley, lo que podría implicar un aumento considerable de las contribuciones de la seguridad social y obra social que el empleador deberá abonar con el consiguiente riesgo de que se pierda lo ganado al día de hoy en materia de regularización del empleo en este sector, que históricamente tuvo altos porcentajes de irregularidad.


Asimismo se complejizará la liquidación del nuevo régimen. Se deberá confeccionar un recibo con las formalidades de la ley de contrato de trabajo e ingresar los nuevos importes de la seguridad social al estado.

A modo de resumen de los principales cambios a introducir en el régimen se adjunta un cuadro comparativo.


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